El fraude de las sociedades “Trucha”
El delito fiscal constituye un pilar fundamental dentro de la estructura que conforma el panorama delictivo actual con mayor repercusión económica y social en el seno de un Estado. En contra de los numerosos esfuerzos por parte de la Administración para erradicar tal conducta ilícita, juegan un papel determinante la existencia de un amplísimo catálogo de modalidades comisivas, -a cual más sofisticada-, y la extrema complejidad que para su persecución plantea el uso de sociedades pantalla radicadas en cualquier parte del mundo.
A continuación, nos centraremos en detallar una de las prácticas ilícitas más habituales en este ámbito:
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¿Qué es una sociedad “Trucha”?
Se denominan así a las sociedades que, careciendo de patrimonio propio y de una estructura empresarial real, desarrollan una determinada actividad sin continuidad en el tiempo con un volumen de negocio elevado, cuyo fin último es el de cometer fraude a través de la no tributación del IVA.
Por tanto, de lo anterior puede extraerse que:
- Se trata de sociedades ficticias.
- Su existencia es temporal, creadas con la única finalidad de no declarar ni pagar el IVA.
- Tanto sus socios como sus administradores son hombres de paja, normalmente sin recursos (insolventes).
Esta modalidad defraudadora emplea como medio comisivo la propia operativa del IVA, en cuya autorepercusión se esconde la verdadera razón del beneficio obtenido.
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¿Cómo funciona?
La mecánica delictiva se focaliza en el marco de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, respecto de las cuales no se llega a soportar el IVA en el momento de la declaración.
Así, la clave del entramado radica en el hecho de que dada su existencia limitada y delictiva, cuando la administración tributaria efectúe las comprobaciones correspondientes al uso, la sociedad en cuestión ya habrá desaparecido.
A modo ilustrativo, nos encontramos ante la típica compra por parte de una sociedad “trucha” de un determinado bien en un territorio cuyo sistema tributario nos ofrece, por influencia de las leyes comunitarias, el beneficio fiscal de la no obligación del pago del IVA (compra sin IVA).
A su vez, este bien se vende a otra empresa, -denominada “pantalla” o intermediaria-, por cuya venta se devenga el correspondiente IVA. Venta con IVA que, sin embargo, no será ingresado a las arcas del Estado, consumándose así el fraude.
La cadena de operaciones puede continuar entre más empresas pantalla o, en otros casos, finalizar con la venta al consumidor final del bien inicial.
Destacar como extremo relevante que en la práctica suele ser frecuente que tales empresas pantalla pertenezcan al mismo grupo empresarial de la sociedad “trucha”, lo cual favorece de forma significativa la consumación efectiva de la práctica ilícita descrita.
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